Ofertas de empleo Operador Monitor de Alarmas

Acerca del puesto Operador Monitor de Alarmas

LA EMPRESA

Nuestro cliente es una Empresa de Seguridad con mas de 30 años en la zona de Costa de Oro. Con una marcada orientación a la calidad y a la mejora continua, busca incorporar a su equipo de trabajo a un cargo de Operador Monitor de Alarmas de turno rotativo (2 días en la mañana, 2 días en la tarde, dos días en la noche y 2 de descanso).

EL CARGO

Se trata de un cargo de gran responsabilidad. Monitorea de forma permanente el sistema de alarmas de toda la base de clientes en constante contacto con el equipo de choferes para su coordinación en la respuesta del móvil cuando sea necesario. Se encuentra en contacto a su vez, con los clientes de manera telefónica en el caso de cualquier evento que lo amerite.

El horario laboral es de turno rotativo con un régimen de días libres de dos días de descanso por cada seis trabajados (2 días en la mañana, 2 días en la tarde, dos días en la noche y 2 de descanso).

PERFIL PERSONAL

Buscamos a una persona dinámica, responsable, metódica, organizada y con habilidades interpersonales. Que sea capaz de tener un adecuado manejo en situaciones críticas, manejando varias fuentes de información a la vez para una toma de decisiones óptima.

PERFIL  DE TAREAS

Algunas de sus principales tareas:

 Recepcionar y derivar llamadas entrantes
 Atención telefónica a clientes
 Dar tratamiento eventos de alarma según protocolo
 Coordinar móviles
 Control comunicación móviles
 Modificación datos en las fichas de los clientes
 Auxilio técnico a clientes
 Despachar service a técnico de guardia
 Control de seguridad del edificio
 Control de funcionamiento de líneas telefónicas
 Control cierre locales comerciales

REQUISITOS

 Experiencia mayor a dos años en cargos relacionados con la tarea (se valora experiencia específica)
 Experiencia en atención al público
 Ciclo Básico Completo (excluyente)
 Residir en la zona (excluyente)
 Edad de 30 a 45 años

BENEFICIOS

Pago de presentismo del 5% del salario.
Pago por nocturnidad de un 50% (duplicando la pauta legal del 25%)